El Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Toledo ha celebrado una reunión de trabajo inaugurada por el presidente de la institución, Enrique García Mérida,  con colegiados de la provincia de Toledo y de otras provincias de Castilla-La Mancha para analizar la decisión de la Audiencia Provincial de Gerona de condenar a una aseguradora con el pago de 6.000 euros, más los intereses legales, a un restaurante que tuvo que cerrar por el confinamiento y cuya póliza contemplaba la cobertura por interrupción de negocio. Se trata de la primera sentencia que juzga el tema de la cobertura en un contrato de seguro, de los efectos extraordinarios de la pandemia por COVID-19

“Esta sentencia que ha revolucionado a los consumidores y a las aseguradoras”, señala el abogado del Colegio, César García, quien afirma que “es relativamente frecuente desde antes de la pandemia, la existencia de contratos con cláusulas por pérdida de beneficios en muchos tipo de negocios: restauración, talleres mecánicos, farmacias, ópticas, peluquerías, etc”.El primer requisito para saber si algún negocio podría ser indemnizado tras conocer esta pionera sentencia es contar con un contrato en vigor donde se asegure el negocio y concretamente exista una cláusula por “pérdida de beneficio” así como las sumas aseguradas que se tienen contratadas. El experto en temas jurídicos señala que “aun así cada contrato debe ser estudiado con detenimiento por el mediador de seguros con el que trabaje la empresa”.