Dudas o preguntas Becompliance en relación con el Canal denuncia.

CANAL DENUNCIA

¿Es obligatorio para mí?

Sí, por el Real Decreto-ley 3/2020 de 4 de febrero, hay que disponer de un canal para que comuniquen los empleados.

¿Y si no tengo empleados?

Sí, si eres sujeto obligado en prevención de blanqueo de capitales. Además, en este caso, el canal tiene que aceptar denuncias anónimas también.

No, si no eres sujeto obligado en prevención de blanqueo de capitales. Recordamos que las entidades aseguradoras son Sujeto obligado, las que prestan servicios de inversión, las gestoras de planes de pensiones, entre otros.

Además,

Disponer de canal de denuncias es una de las condiciones imprescindibles para tener un atenuante o eximente en un ilícito penal de la empresa.

Por eso desde el Consejo se ha negociado con una entidad de las que lidera el sector con unas condiciones muy beneficiosas para todos los colegiados.

Le recordamos que puede encontrar toda la información en la web www.mediadores.info, Apartado Servicios / Convenios y Acuerdos o pinchando en el siguiente link.