César García: Abogado. Doctor en Derecho de Seguros.

En la línea de los artículos publicados en ADN donde buscando la pedagogía de la importancia de los seguros y algunos de sus aspectos menos conocidos, ahora me he propuesto abordar los accidentes de circulación de vehículos a motor con componente extranjero.

La oportunidad de abordar este aspecto viene de la mano de encontrarnos en los tiempos estivales preparatorios de nuestros anhelados viajes donde millones de conciudadanos migrarán hacia sus destinos vacacionales, cuales salmones remontando el río camino al desove.

Es conocido por todos que el ámbito del seguro obligatorio de RC por circulación de vehículos a motor incluye los daños que causemos a terceros en todo el territorio nacional. Pero no todo el mundo conoce que el ámbito territorial abarca toda la Unión Europea. Ya menos gente sabe que no solo la UE sino también el Área Schengen. Y muchos menos que incluye otros países del ámbito de la ‘Carta Verde’. Eso sí, en este caso, con algunas peculiaridades.

Pues bien, cuando tengamos un accidente en estas zonas geográficas, podremos estar tranquilos pues con nuestro seguro de circulación “normal” – siempre que esté en vigor – estaremos cubiertos y podremos circular, y no nos podrán multar por no tener seguro.

En el ámbito de los países ‘Carta Verde’ deberemos pedir a nuestro distribuidor que nos emita un certificado de seguro denominado ‘Carta Verde’, para poder circular por aquellos mundos de Dios.

Eso sí, no se sorprendan si no es verde sino blanco, pues aunque se llame ‘Carta Verde’, se autorizó a emitir este certificado de seguro en blanco y negro… cosas del ecologismo… parece ser que una hoja “verde” contamina más que una en b&n. Ese documento estandarizado internacionalmente habrá de ir en nuestro idioma y, también en inglés o francés.

Pero también habremos de saber que no nos pueden cobrar un suplemento por emitir ese certificado, pues ya está incluido en la RC “normal”.

En el caso de tener un siniestro en aquellos lares es fácil que nuestra compañía no tenga una sucursal o filial. Así pues, en caso de siniestro, las aseguradoras se apoyan en “corresponsales” o también en la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles, OFESAUTO.

Estas empresas, entre otras cosas, gestionan los pagos a las víctimas que hayamos dejado a nuestro paso en esos países. Así pues, estas corresponsales y OFESAUTO, son algo tan útil que, si no existieran habría que inventarlas.

No es menos cierto que las aseguradoras “solapan” la labor de OFESAUTO y/o de las corresponsales, y al final de cuentas, el asegurado interactúa (la mayoría de las veces) con su asegurador y no tiene contacto ni con OFESAUTO ni con el corresponsal.

No obstante entiendo que sea interesante que la ciudadanía conozca, aún someramente, “lo que hay detrás”.

Amén de lo anterior, no quiero dejar de aconsejar a los lectores que recomienden a su clientela que, de igual modo que antes de emprender un viaje, conforme sentido común y consejos de la DGT, revisamos el estado del vehículo, hagan lo mismo con la póliza del coche.

El seguro de RC nos garantiza los daños que haya producido en cualquier otro país de los ámbitos de la UE, Schengen y Carta Verde.

Pero….¿y el resto de coberturas?
¿La asistencia en viaje me cubre al vehículo, ocupantes y conductor fuera de nuestras fronteras?
La defensa jurídica y reclamación de daños, ¿cubre reclamar mis daños al causante en esos países?
El robo/ incendio del vehículo, ¿solo me cubre en el territorio nacional?
¿Y los daños propios? ¿Y las lunas?
Puede que sea en estas circunstancias donde comprobemos que “no es lo mismo” un seguro a 100 euros la unidad que uno a 1.000 euros.

Ya que revisan la presión de los neumáticos, los filtros, los niveles, etc.… que acudan a su distribuidor y/o mediador de seguros para que le revisen las coberturas y así se garanticen tener unas vacaciones seguras.